REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000178
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 11/02/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos CARLA ALEJANDRA TORRES TOVAR y WILMER ALFONSO NAVAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.214 y 16.213.169, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Luis Mario Vitanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.595. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 05/03/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 16/03/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARLA ALEJANDRA TORRES TOVAR, solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 06/04/2.005, se dictó auto acordando notificar al ciudadano WILMER ALFONSO NAVAS GUEDEZ, a los fines que comparezca a exponer lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por su cónyuge (f. 08). En fecha 29/04/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARLA ALEJANDRA TORRES TOVAR, debidamente asistida por el abogado Luis Mario Vitanza, ya identificado y solicitó el avocamiento (f. 10). En fecha 04/07/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial (f. 11). En fecha 19/07/2.005, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación sin firmar del ciudadano WILMER ALFONSO NAVAS GUEDEZ (f. 12). En fecha 20/07/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARLA ALEJANDRA TORRES TOVAR, debidamente asistida por la abogada Lisett Mentado, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.138 y pidió la notificación del ciudadano WILMER ALFONSO NAVAS GUEDEZ por prensa (f. 15). En fecha 25/07/2.005, se dictó auto acordando notificación por cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (f. 16). En fecha 23/09/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARLA ALEJANDRA TORRES TOVAR, debidamente asistida por la abogada Lisett Mentado, ya identificada y consignó ejemplar del periódico El Impulso de esta ciudad, de fecha 04/08/2.005 (f. 17). En fecha 30/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARLA ALEJANDRA TORRES TOVAR, debidamente asistida por el abogado Luis Mario Vitanza, ya identificado y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por estar dados los extremos de Ley (f. 19).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLA ALEJANDRA TORRES TOVAR y WILMER ALFONSO NAVAS GUEDEZ, por ante la oficina de Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, anotado bajo el N° 83, de fecha cinco (05) de Diciembre de 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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