REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015923
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana SAIDA PEREZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 15.306.699, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Freddy Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.428, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1253, folio 131 vto, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y sexo de la solicitante, sólo en la partida de nacimiento expedida por el Registro principal del Estado Lara, que aparece como “que reconoce a su HIJO: YAIDA”, siendo lo correcto “que reconoce a su HIJA: SAIDA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y otra expedida por el Registro Principal del Estado Lara, copia fotostática de la cédula de identidad, certificación de datos filiatorios, resumen clínico de la solicitante expedido por el Hospital Central Antonio María Pineda. Fue admitida la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 14). En fecha 09/12/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana SAIDA PEREZ ÁLVAREZ y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1253, folio 131 vto, durante el año de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre y sexo de la solicitante, sólo en la partida de nacimiento expedida por el Registro principal del Estado Lara, que aparece como “que reconoce a su HIJO: YAIDA”, siendo lo correcto “que reconoce a su HIJA: SAIDA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
|