REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015851
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YALIBETH DEL CARMEN SALAS ALTUVE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.535.339, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalia, calles las colinas con Avenida Principal, kilómetro 8 vía Quibor, Manzana, 27, jurisdicción de la, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (270,04 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,30 metros con callejón; SUR: En línea de 15,30 metros con casa de la familia Flores, ESTE: En línea de 17,30 metros con bienhechurías de casa de Felipe Puerta y Dario Suárez y OESTE: En línea de 18,00 metros con casa Victoria Graterol. Dichas bienhechurías esta construida de zinc, piso de cemento, techo de zinc, cercada de tela metálica con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LILIAM PUERTA y RAMÓN MELENDEZ., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YALIBETH DEL CARMEN SALAS ALTUVE, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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