REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012290
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.246, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío La Montañita, casa N° 5, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 170 Mts.2. alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 17 Mts. con bienhechurías de su propiedad; SUR: en línea de 17 Mts. con terrenos ocupados por Priscila Oropeza; ESTE: en línea de 10 Mts. con bienhechurías que son o fueron de Josefina Escalona hoy de María Aguilar; y OESTE: en línea de 10 Mts. con vereda de acceso, que es su frente;. Dichas bienhechurías consisten en una casa con estructura compartida en zapatas, pedestales, vigas de arrastre, columnas, vigas de coronas y platabanda nervada, construida de paredes de bloques, de arcilla frisados en acabado liso, piso de cerámica, consta de tres habitaciones la principal posee vestier, dos baños, cocina en mampostería con cerámica de primera, lavandero, patio , estacionamiento para dos vehículos, toda la casa en general está provista del servicio de luz eléctrica con instalación interna, agua potable, y cañerías para aguas negras, dicha casa tiene un área de construcción de 74 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMONA ORTIZ Y CARLOS FERNANDEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RAMÓN ESTEVES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Mónica
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