REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012100
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.188.174, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en km. 8 calle 1, parcela N° 1-08, Urbanización La Florida, Parroquia Juan de VIllegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, con una extensión aproximada de 10 Mts. de frente por 14 Mts. de largo de alinderadas de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías de Mileydy Oropeza; SUR: calle 1, sus frente; ESTE: bienhechurías de Elaine Sánchez OESTE: Elena Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, una construcción de platabanda, cuatro piezas, dos dormitorios, cocina, recibo, baño, tiene agua y luz, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BENEDICTA EDITZA TIMAURE y ELSA rODRÍGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Mónica
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