REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-T-2003-000116

PARTE ACTORA: NORBERTO NUÑEZ RANGEL, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.206.134, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI Y RICARDO ANTONIO ROJAS PIRE, inscritos en el IPSA bajo los N° 90.053 y 90.254.

PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ALFREDO SUAREZ y LUIS ALFONSO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.030.674 Y 7.013.157, de este domicilio, en sus condiciones de conductor y propietario del vehículo

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO TRANSITO.

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PEREZ, se avoca al conocimiento de la causa. Se inició la presente demanda de Transito, intentada por el ciudadano NORBERTO NUÑEZ RANGEL, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.206.134, de este domicilio, a traves de sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio Ricardo Alberto Rojas Uzcategui y Ricardo Antonio Rojas Pire, contra los ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO SUAREZ y LUIS ALFONSO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.030.674 Y 7.013.157, de este domicilio, en sus condiciones de conductor y propietario del vehiculo, el cual se admitió por auto de fecha 03/10/2003 oportunidad en la cual se emplazó a los demandado para que compareciera por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a la ultima citación. En fecha 09/02/04, la parte actora consigna diligencia solicitando se comisiones para la practica de la citación. En fecha 18/02/04 el Tribunal dicto auto donde acuerda la comisión solicitada. En fecha 08/10/04, la parte actora consigna diligencia solicitando se comisiones para la practica de la citación. En fecha 20/10/04, el Tribunal dicta auto acordado comisionar y se ordena librar oficio y despacho.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08/10/04 en la cual solicito se comisiones para la practica de la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de TRANSITO, seguido por el ciudadano NORBERTO NUÑEZ RANGEL, contra los ciudadanos: WILLIAMS ALFREDO SUAREZ y LUIS ALFONSO SUAREZ, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro