REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011978

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mirla Pastora Lucena Castillo, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.11.598.249, asistida por el Abogado Liviio Aguero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de origen Municipal ubicadas en el sector III calle principal casa s/n Las Cuibas de la Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de (37 mts. aprox.) con parcela que ocupa u ocupó Xiomara Parra; SUR: En línea de aproximadamente (37 mts. aprox) con parcela que es o fue de Cristina Linarez ESTE: En línea de (16,90 mts. aprox) y OESTE: En linea de (16,90 mts.) cuyo fondo colinda con cerro incuto y sin habitar. Dichas bienhechurías consisten en tres habitaciones, de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, cocina, comedor, baño la parcela se encuentra cercada de alambre de púas, estantillos de madera, El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Larry Gil y José Figueroa antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Mirla Pastor Lucena Castillo, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa