REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-002882
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.170.805, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6, con Avenida Principal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide un área de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (140 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 21 metros, con terrenos ocupados por Ana Lucia Guedez; SUR: En línea de 21 metros, con la calle 6; ESTE: En línea de 16 metros, con Avenida Principal, que es su frente y OESTE: En línea de 16 metros, con terrenos ocupados por Maria Colmenares. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, un comedor, un recibo, una cocina, un baño un porche, un garaje, puertas metálicas, ventanas metálicas, árboles frutales y totalmente cercada con alambre de púas montados sobre estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de DIECISÉIS MILLONES BOLÍVARES (16.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MOISES YANEZ y LUCIA COLINA.-, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALEJANDRA DEL CARMEN MORENO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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