REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2004-000449

PARTE ACTORA: ABDEL MASSIII, mayor de edad, LIBANESA, Pasaporte N° 015-1790, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA; YEGLIS MONCADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.170.


PARTE DEMANDADA: ATLETIC SPORT C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada en fecha 07-07-04. En fecha 26-07-04 se dicto auto solicitando a la parte interesada corrija el libelo de la demandad en lo que respecta a quien es el represéntate judicial de la empresa demandad. En fecha 05-08-04 diligencio el abogado Pastor Gómez, anexando documento en copia certificada del registro de comercio de Atletic Sport C.A., para que sea citada en la persona de Elena Antiba. En fecha de 20-08-04 se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano ABDEL MASSIII, de nacionalidad Libanesa, pasaporte N° 015-1790, estado civil, soltero, a través de su Endosataria en Procuración, Abogada YEGLIS MONCADA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.170, de este domicilio, contra ATLETIC SPORT C.A. en su persona jurídica, dedidamanente Protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 58, Tomo 44-A, de fecha 27 de Noviembre del año 2002, este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 09/10/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 20-08-04 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano ABDEL MASSIII, , contra ATLETIC SPORT C.A. en su persona jurídica, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 20-08-04

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Dionne