REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2004-000347

PARTE ACTORA: LIVIA ROSA RAMOS LARA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.336.026, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA; HENRY JOSÉ ARRIECHE y FILIPPO TORTOSICI SAMBITO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 55.040 Y 45.954


PARTE DEMANDADA: GREGORIO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.762.365, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Se inició la presente Demandada de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la ciudadana LIVIA ROSA RAMOS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.336.026, a través de sus Endosatarios en Procuración, abogados HENRY JOSÉ ARRIECHE y FELIPPO TORTORICI SAMBITO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 55.040 y 45.954, de este domicilio, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.762.365, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 09/10/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 26-08-04 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por a ciudadana LIVIA ROSA RAMOS LARA, contra el ciudadano GREGORIO ANTONIO GÓMEZ, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 26-08-04

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Dionne