REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2002-000469


APODERADO JUDICIAL: abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ y JACKSON PEREZ MONTANER, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.399 y 48.195 respectivamente,

PARTE ACTORA: UNION INDUSTRIAL VENEZOLANA S.A. (UNIVENSA), Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha once (11) de Febrero de 1965, bajo el Nº 11, folios 71 al 75 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 3.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CARIBE S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 22 de Noviembre de 1968, bajo el Nº 2899 del libro Número 17, representada por su Presidente el ciudadano ROBERTO POLLINI PAVAN, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.231.583


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN.

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares mediante el procedimiento intimatorio, intentada por los abogados NESTOR ALVAREZ YEPEZ y JACKSON PEREZ MONTANER, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 36.399 y 48.195 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto, en su condición de representantes judiciales de UNION INDUSTRIAL VENEZOLANA S.A. (UNIVENSA), Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto Estado Lara; en contra de COMERCIAL CARIBE S.R.L., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo representada por su Presidente el ciudadano ROBERTO POLLINI PAVAN, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.231.583, el cual por auto de fecha 08/11/02, se ordeno a las fines de admitir la presente demanda y se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demanda e igualmente se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas para la practica de dicha medida. En fecha 02-12-2002, se libro despacho de embargo. En fecha 03-06-2003, la suscrita Juez Suplente Especial, se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 28-06-2004, en la cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo para la practica de la intimación de la parte demandada
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28-06-2004, en la cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo para la practica de la intimación de la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, seguido por la empresa Unión Industrial Venezolana, S.A. UNIVENSA contra COMERCIAL CARIBE, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

MJP/merysa