REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2004-001276
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.988.246, domiciliado en Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara.
PARTES DEMANDADAS: GEORGIOS YSCIS DULGERES y ELEUTHERIE DE YSCIS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.364.111 y 7.395.950, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE REIVINDICACIÓN.
La Suscrita Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se le dio entrada en fecha 06-08-04 a la presente demanda por REIVINDICACIÓN En fecha 13-08-04 se dicto auto solicitando a la parte interesada consignara recaudos en originales o en copia certificadas, expedidas por el Registro Inmobiliario. En fecha 01-10-04 se admitió la presente demanda de JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.988.246, domiciliado en Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el abogado Eduardo Emiro Pírela González, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 39.482, contra los ciudadanos GEORGIOS YSCIS DULGERES y ELEUTHERIE DE YSCIS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.364.111 y 7.395.950, de este domicilio, ordenando la citación de los demandados. En fecha 14-10-04 se libraron las respectivas compulsas. En fecha 04-11-04 diligencio el ciudadano José Antonio Pérez Urbina, asistido de abogado, solicitando la medida de prohibición de enajenar y gravar en el terreno objeto de la presente demanda. En fecha 16-11-04 se dicto auto negando la solicitud de la medida de prohibición enajenar y gravar
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 07-08-04 en que diligencie el ciudadano José Antonio Pérez Urbina, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de REIVINDICACIÓN, presentada por JOSÉ ANTONIO PÉREZ URBINA contra los ciudadanos GEORGIOS YSCIS DULGERES y ELEUTHERIE , ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-001276. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
/Dionne
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