REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011229

En fecha 27-09-2005, los ciudadanos HELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, GLADYS DEL CARMEN CASTILLO DE GALÍNDEZ, GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, WILLIAM ENRIQUE CASTILLO, JOSÉ SALVADOR CASTILLO, DULCE MARIA RODRÍGUEZ CASTILLO y YULEYMA DEL PILAR RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.437.452, 433.759, 3.089.170, 7.410.203, 4.720.818, 3.876.613, 6.576.982 y 9.544.990 respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Madre la ciudadana: FERMINA DEL CARMEN CASTILLO DE RODRÍGUEZ, quien falleció el día 27 de Agosto del año 1991, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juarez Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: LEONARDO TUA y EDGAR CASTILLO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: FERMINA DEL CARMEN CASTILLO DE RODRÍGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.273.783, falleció en fecha 27/08/91, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: HELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, GLADYS DEL CARMEN CASTILLO DE GALÍNDEZ, GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, WILLIAM ENRIQUE CASTILLO, JOSÉ SALVADOR CASTILLO, DULCE MARIA RODRÍGUEZ CASTILLO y YULEYMA DEL PILAR RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.437.452, 433.759, 3.089.170, 7.410.203, 4.720.818, 3.876.613, 6.576.982 y 9.544.990 respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FERMINA DEL CARMEN CASTILLO DE RODRÍGUEZ a sus hijos: HELEN JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, ALIRIO ANTONIO RODRÍGUEZ, GLADYS DEL CARMEN CASTILLO DE GALÍNDEZ, GREGORIO ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, WILLIAM ENRIQUE CASTILLO, JOSÉ SALVADOR CASTILLO, DULCE MARIA RODRÍGUEZ CASTILLO y YULEYMA DEL PILAR RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.437.452, 433.759, 3.089.170, 7.410.203, 4.720.818, 3.876.613, 6.576.982 y 9.544.990 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 19 días del mes Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro