REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009813
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Alicia Antonio Alvarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.427.129, asistida por el Abogado Ramón Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.101.587, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido mide ciento cincuenta y seis metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (156,56 mts.2) : NORTE: En línea de 7 metros con la carrera 6 entre calles 11 y 12 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara; SUR: En linea de 7,10 metros con terrenos ocupados por Clarisa Rodríguez; ESTE: En linea de 23,20 metros con terrenos ocupados por Ramona Chirinos y OESTE: En linea de 23,20 metros, con terrenos ocupados por Clarisa Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento gris, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Adelaida Mirabal y Luis Alcon, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Alicia Antonia Alvarez ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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