REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000643
PARTE ACTORA: IMAD CHAER, sirio, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-82.227.668.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; TAREK ALCHAER ALCHAER, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.880
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil “MR. COOL, EQUIOAMENT, INSTALLATION & SERVICE, C.A.” (MR. COOL, C.A.)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano IMAD CHAER, sirio, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-82.227.668, a través de su Apoderado Judicial, TAREK ALCHAER ALCHAER, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.880, contra la sociedad mercantil “MR. COOL, EQUIOAMENT, INSTALLATION & SERVICE, C.A.” (MR. COOL, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07/06/2001 en la persona del Director Gerente, ciudadano Víctor Manuel López Paredes, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.059.697; el cual se admitió por auto de fecha 25/10/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 25/10/05 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por el ciudadano IMAD CHAER, sirio, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-82.227.668, contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO AVÍCOLA LOS CAÑIZOS, C.A, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 25/10/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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