REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-M-2004-000528
PARTE ACTORA: Firma Mercantil ALFONCA ALIMENTOS FONTANA, C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05/03/1.996 bajo el N° 26 tomo 2-A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA; YAMILE DEL VALLE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.655.323, de este domicilio, y por la Abogada LILIANA MEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.064.
PARTE DEMANDADA: LA SOCIEDAD DE COMERCIO AVÍCOLA LOS CAÑIZOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 01/06/1.999
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por Firma Mercantil ALFONCA ALIMENTOS FONTANA, C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05/03/1.996 bajo el N° 26 tomo 2-A , a través de su Apoderada Judicial, ciudadana YAMILE DEL VALLE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.655.323, de este domicilio, asistida por la Abogada LILIANA MEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.064, contra la sociedad de comercio AVÍCOLA LOS CAÑIZOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 01/06/1.999 y a su representante legal la ciudadana CARMEN CECILIA MALARETT DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.554; el cual se admitió por auto de fecha 22/10/2004 oportunidad en la cual se emplazó al demandado que cancelara dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación la cantidad demandada por la parte actora o en su defecto ejerciera oposición, asimismo se decretó Medida de Embargo Preventiva. En fecha 10/11/04, la parte actora consigno diligencia solicitando copias certificadas. En fecha 12/11/04, el Tribunal dicta auto donde se acuerda las copias solicitada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal en fecha 22/10/05 en la cual admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA intentado por la Firma Mercantil ALFONCA ALIMENTOS FONTANA, C.A, contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO AVÍCOLA LOS CAÑIZOS, C.A, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Se Suspende la Medida Preventiva de embargo decretada en fecha 22/10/05
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve días del mes de Diciembre de dos mil Cinco. AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
/Milagro
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