REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2004-000367

PARTE DEMANDANTE: Abogada MARIA E. BRIZUELA RIERA, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.855, actuando en su condición de Endosataria en Procuración, del ciudadano REINALDO JOSE PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.246.856, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA LUCIA MARTINO ASTRELLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.363.134, domiciliada en la Urbanización Valle Hondo, Segunda Etapa, Lote 11. N° 11-5 en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.

La Suscrita Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se le dio entrada en fecha 02-06-04 a la presente. En fecha 14-06-04 se admitió la presente demanda Cobro De Cobro de Bolívares, vía intimatoria, intentada por la Abogada MARIA E. BRIZUELA RIERA, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.855, actuando en su condición de Endosataria en Procuración, del ciudadano REINALDO JOSE PERAZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.246.856, de este domicilio contra la ciudadana MARIA LUCIA MARTINO ASTRELLA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.363.134, domiciliada en la Urbanización Valle Hondo, Segunda Etapa, Lote 11. N° 11-5 en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, para la práctica de la intimación de la demandada se acordó comisionar para el Juzgado del Municipio Palavecino, ordenando se guarde en la caja fuerte del tribunal la letra de cambio y a los fines de pronunciarse sobre la medida, consignar documento de propiedad del inmueble en copia certificada. En fecha 28-09-04 diligencio la abogada Maria Brizuela, consignando original de propiedad del inmueble. En fecha 22-10-04 se dicto auto decretando la medida de prohibición enajenar y gravar, librando en la misma fecha el respectivo oficio. En fecha 05-11-04 se recibió oficio N° 488 del registro Inmobiliario y se le dio entrada.



El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 29-09-04 en que diligencio la ciudadana Maria E. Brizuela R., hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA , intentada por Abogada MARIA E. BRIZUELA RIERA, en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.855, actuando en su condición de Endosataria en Procuración, del ciudadano REINALDO JOSÉ PERAZA, contra la ciudadana MARIA LUCIA MARTINO ESTRELLA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-00367 En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez



/Dionne