REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000362
PARTE DEMANDANTE: JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.534.544, de este domicilio.
PARTES DEMANDADAS: JOSÉ LUIS SEVERINO SOTO DÍAZ y IRENE SANDRA ALFARO MORALES, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.786.604 y 13.786.734, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.
La Suscrita Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoco al conocimiento de la presente causa. Se le dio entrada en fecha 02-06-04 a la presente. En fecha 14-06-04 se admitió la presente demanda Cobro De Cobro de Bolívares, vía intimatoria, intentada por el abogado JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.640, actuando en su condición de Endosatario en Procuración, de la Empresa CONEXIONES ORLANDO, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ LUIS SEVERINO SOTO DÍAZ y IRENE SANDRA ALFARO MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.786.604 y 14.786.734, domiciliados el Puerto Ordaz en el Estado Bolívar; se ordeno comisionar para el Juzgado Tercero del Municipio Carona del segundo Circuito del estrado Bolívar para la practica de la intimación de la parte demandada, se ordeno se guardara la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal. En fecha 16-06-04 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión y orden de comparecencia a los fines de interrumpir la prescripción de la obligación. En fecha 22-06-04 se dicto auto acordando las copias mecanografiadas conforme a lo solicitado. En fecha 12-07-04 diligencio el apoderado de la parte actora, otorgando poder Apud-Acta al Dr. José Antonio Tirado. En fecha 15-01-04 se libro boleta. En fecha 22-10-04 se libro comisión con oficio N° 2299.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 16-06-04 en que diligencio el ciudadano Julio E. Ramirez Rojas, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA , intentada por el abogado JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.640, actuando en su condición de Endosatario en Procuración, de la Empresa CONEXIONES ORLANDO, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ LUIS SEVERINO SOTO DÍAZ y IRENE SANDRA ALFARO MORALES, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-00362 En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
/Dionne
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