REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-M-2004-000203
PARTE DEMANDANTE: YULY HERNÁNDEZ MELÉNDEZ mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.252.667, de este domicilio.
PARTES DEMANDADA: JOEL PÉREZ GARCÍA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.594.885, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA.
La suscrita Juez suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ se avoca al conocimiento de presente causa. Se le dio entrada en fecha 23-03-04 a la presente. En fecha 25-03-04 se admitió la presente demanda Cobro De Cobro de Bolívares, vía intimatoria, intentada por la ciudadana YULY HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 1.769.082, Abogada en Ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 24.751, actuando en su propio nombre, de este domicilio, contra el ciudadano JOEL PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.594.885, de este domicilio, se ordeno la intimación de la parte demandada, se ordeno se guardara la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal, se decreto la medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en la misma fecha se libro despacho con oficio. En fecha 25-05-05 se libro la boleta de intimación. En fecha 06-10-04 diligencio la ciudadana Yuly Hernández Meléndez, solicitando se oficie a la I.N.T.T.T., a los fines de solicitar los datos filiatorios del vehículo objeto de la presente demanda. En fecha 19-10-04 se dicto auto acordando oficiar a la I.N.T.T.T., y se libro oficio.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 06-10-04 en que diligencio la ciudadana Yuly Hernández Melendez, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMATORIA , presentada por la ciudadana YULY HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, contra el ciudadano JOEL PÉREZ GARCÍA, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
MJP/dmg
CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KP02-V-2004-00203 En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.005. Años 195° y 146°.
La Secretaria,
María Fernanda Alviarez
/Dionne
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