REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015929

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mirian Esperanza Blanca, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.9.983.324, asistido por el Abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Brisas del Cardonal vía Toroy de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Matilda de Gómez; SUR: Con bienhechurías de Carmen Elena Barrios; ESTE: Con bienhechurias de Eulogia Barrios y OESTE: Con calle Comunal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, sala, cocina, un baño, porche, garaje, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yaneth González y María Castro, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Mirian Esperanza Blanco, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa