REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012399
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Re Nnimar Zair Moreno Chirinos, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.15.446.795, asistida por la Abogada Amenaira Marcano Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.750, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en sector La Curva Manzano Arriba de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide aproximadamente 135 mts.2 alinderado de la siguiente manera: NORTE:En linea de 9 mts. co Lucia Medina; SUR: En linea de 9 tms. Con Edgar Méndez; ESTE: En línea de 15 mts. con Pastor Chirinos y OESTE: En línea de 15 mts. con Juan Bautista. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, siembra de árboles frutales, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luís Sequera y Juan de Dios Santana, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Re Nnimar Zair Chirinos, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
El Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario
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