REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012280


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marielis Yosennys Partidas de Carmona, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.16.642.597, asistido por el Abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en Tamaca sector La Laguna de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide doscientos noventa y ocho metros con sesenta y nueve centímetros metros cuadrados ( 298,69 mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea recta de 19,78 mts. con terrenos y bienhechurias de Gilberto Partidas; SUR: En linea recta de 20,38 mts. con terrenos y bienhechurías de Edith Torres; ESTE: En linea recta de 14,86 mts. que es su frente 1era transversal y OESTE: En linea recta de 15,02 mts con terreno y bienhechurías de Maglevis Mogollón. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales y plantas ornamentales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Castro y Yaneth González, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Marielis Yosennys Partidas de Carmona ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa