REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011638

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Francisco Solano Virguez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.310.548, asistido por la Abogada Alema Román Perdomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7628 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide veintiocho metros (28 mts.) por (33 mts.) cuadrados ubicadas en el Caserío El Toro Municipio José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Inés Sarmiento; SUR: Carretera que conduce a la Vega; ESTE: Terrenos ocupados por Ana Teresa Peña y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Bautista Virguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, 3 puertas y ventanas de hierro, sala, cocina y baño totalmente cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Alfonso Sequera Mendoza y Juan de Dios Santana, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Francisco Solano Virguez ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa