REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008840

En fecha 22-07-2005, los ciudadanos RAFAEL LEONARDO CORDERO NIETO, JOSÉ LUIS CORDERO NIETO, BALTASAR ANTONIO CORDERO NIETO, MILAGRO PASTORA CORDERO DE BAPTISTA, YRIS JOSEFINA CORDERO NIETO Y MARIA EUGENIA CORDERO NIETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.364.807, 9.544.744, 9.554.902, 9.616.284, 9.629.439 y 13.652.320, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su Madre la ciudadana ÁNGELA PASTORA NIETO DE CORDERO, quien falleció el día 12 de Junio del Dos Mil Cinco, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: ELENA DI CANDIA y OMAIRA MONTES, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: la ciudadana ÁNGELA PASTORA NIETO DE CORDERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.915.126, falleció en fecha 12/06/05, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos: RAFAEL LEONARDO CORDERO NIETO, JOSÉ LUIS CORDERO NIETO, BALTASAR ANTONIO CORDERO NIETO, MILAGRO PASTORA CORDERO DE BAPTISTA, YRIS JOSEFINA CORDERO NIETO Y MARIA EUGENIA CORDERO NIETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.364.807, 9.544.744, 9.554.902, 9.616.284, 9.629.439 y 13.652.320, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ÁNGELA PASTORA NIETO DE CORDERO a sus hijos: RAFAEL LEONARDO CORDERO NIETO, JOSÉ LUIS CORDERO NIETO, BALTASAR ANTONIO CORDERO NIETO, MILAGRO PASTORA CORDERO DE BAPTISTA, YRIS JOSEFINA CORDERO NIETO Y MARIA EUGENIA CORDERO NIETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.364.807, 9.544.744, 9.554.902, 9.616.284, 9.629.439 y 13.652.320, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 16 días del mes Diciembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro