REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004369

La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz josefina Pérez se avoco al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Estilita Rosa Sánchez de Montero, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. 2.738.969, asistida por la Abogada Chris Susan Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propia según consta documento inserto en autos ubicadas en la calle 9 entre carreras 4 y 5 casa Nro. 4-37 del Barrio Santa Isabel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide trescientos ochenta y cinco metros con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (385,48 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 29,90 mts. con Bárbara Principal; SUR: En línea de 29,90 mts. la sucesión de Rafael Rodríguez; ESTE: En línea de 13,70 mts. con terrenos ocupados por José Vargas y OESTE: En línea de 12,10 tms. con la calle 9. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, con un superficie aproximada de 281,82 mts.2 dividida en cuatro habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, un corredor, un patio, un garaje, un tanque aéreo de 1.500 lts, una sala de estar con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Argenis Sánchez y Migdali Valero, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Estilita Rosa Sánchez de Montero, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa