REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015872
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Gregoria Coromoto González, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.645.861, asistida por el Abogado Oswaldo Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.317, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en el sector La Laguna, de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, que mide 16.05 hectáreas alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Zerpa; SUR: Vía Agrícola ( Cararapa- Caño Negro); ESTE: Terrenos ocupados por María Ruiz y OESTE: Anicasia González. Dichas bienhechurías consisten en dos lagunas artificiales, área pastada y cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos William Triana y Francisco Espinoza, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Gregoria Coromoto González, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa