REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015420

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Pastora Partida Gutiérrez, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.4.722.104 asistida por el Abogado Freddy Godoy Linarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.428, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros aproximadamente (484,4 mts) cuadrados ubicadas en Tamaca Kilómetro 12 vía Las Tunas de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 mts2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno y bienhechuría de José Angel Marcano; SUR: Con terreno y bienhechuría de Carmen Josefina Partida; ESTE: Con terreno de Carmen Virginia Crespo y OESTE: Que es su frente con callejón sin nombre que mide aproximadamente 4 metros. Dichas bienhechurías consisten en una habitación, un corredor con paredes de bloques yt echo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas de cinco pelos con estantillos de madera, 1 tanque para almacenamiento de agua con capacidad de dos mil litros de agua (2.000 lts.). El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Castro y Yaneth Gonzalez, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Ana Pastora Partida Gutiérrez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa