REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011561
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alber Moisés Rivero García, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.772.389, asistido por el Abogado Julio Cesar Gómez Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.158, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicadas en la Avenida 1 del Rotario del Oeste, parcela Nro. 8 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide dieciocho metros de largo por 6 metros de ancho (18x6 mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos Municipales; SUR: Con la Avenida 1 del Rotario; ESTE: Con casa del señor José Silva y OESTE: Con terrenos ocupados con la casa del señor Henrri Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, una habitación, una sala de baño, una sala y una cocina. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Liscano y Luz Amaro, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Alber Moisés Rivero García, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa