REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012288

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN URANGA DAZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.405.933, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tamaca Via las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO (510,54 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,70 metros con terreno y bienhechurías de Yeliza Uranga; SUR: En línea de 22,70 metros con terreno y bienhechurías de Maria Cruz Uranga, ESTE: En línea de 20,10 metros que es su frente con calle sin numero y OESTE: En línea de 18,35 metros con terreno y bienhechurías de la familia Contreras. Dichas bienhechurías consiste en dos habitaciones, techo de zinc, paredes de zinc, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MARIN y LENNYS SALAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARY CARMEN URANGA DAZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro