REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004378


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMÁN JIMÉNEZ TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.234.131, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Prolongación de la calle El Rosal, Vereda 1, Sabana Grande, Km. 10 vía a Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide 10 metros de ancho por 19 metros de largo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa Dorkys Giménez; SUR: Con la prolongación de la calle El Rosal; ESTE: Con casa de Ramón Gutiérrez; OESTE: Con la vereda 1. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, consta de una sala, una cocina, dos baños, cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO SIRA y RAFAEL SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ROMÁN JIMÉNEZ TORIN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica