REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012525
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCAS PALACIO NAJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.324.548, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio, calle “G Moreno” con calle 1A “Dámaso Ereú”, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 215 Mts.2. alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Marlene Najera; SUR: con calle principal, que es su frente; ESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Marlene Najera; y OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Judith Pinto de Carayane. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VILMA LOYO Y DORIS GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUCAS PALACIO NAJERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Milagro
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