REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011548
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Cándida Rosa Oyarbes Torres, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.627.808, asistida por el Abogada Betty Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.190, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio sobre un terreno Ejido, ubicado en la Calle Los Tulipanes del Barrio Las Clavellinas, sector 9 casa s/n de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de (13,50 mts.) con el sector 6-A; SUR: En linea de (10,70 mts.); ESTE: En linea de (2320 mts.) con el sector Nro. 9 y OESTE: En linea de (31,60 mts.) con la señora Rosa Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en dos piezas de paredes de bloques de arcilla, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas, servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Medina y Vanesa Quintero, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Cándida Rosa Oyarbes Torres, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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