REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010940
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ EUDORO TORREALBA APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.255.427, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 con Av. En proyecto y Av. Andrés Bello, sector Prados del Norte, vía Carorita Abajo, carretera vía Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 43 Mts. De frente por 36,80 Mts. De fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Juan Rojas; SUR: terrenos ocupados por Nelson Escalona; ESTE: terrenos ocupados por Rafael Mendoza; y OESTE: la calle 13, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, con las comodidades y anexos, un tanque para agua de 1.200 litros, cercada en su totalidad. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTO MADRID Y VICTOR AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ EUDORO TORREALBA APONTE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Milagro
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