REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005288

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN LINARES FALCON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.602.815, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Comercio, esquina calle Trujillito, Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1745 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno propiedad de Rosa Borges, en una distancia de cincuenta y tres metros con cincuenta centímetros; SUR: Con calle Trujillito en cincuenta metros, ESTE: Con terreno propiedad de Amalia Reinoso con treinta y cuatro metros y OESTE: Con calle comercio en longitud de treinta metros. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda con paredes de tierra amasada o bahareque, vigas de madera, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, consta de tres habitaciones, un cocina, un comedor, un baño con su respectivo lavadero, con cerca perimetral de adobe y tela metálica con sus respectivos estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR ARAUJO y MARIA MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN LINARES FALCON, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro