REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003210

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURELIA DE JESÚS GUARECUCO DE BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.326.649, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector EL Potrero de Bucare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Bobare, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de aproximada de 800 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: parcela de terreno y vivienda ocupada por el Sr. Manuel Álvarez; SUR: parcela de terreno y vivienda ocupada por el Sr. Vicente Orellana; ESTE: parcela de terreno y vivienda ocupada por el Sr. Pedro Arriechi y OESTE: parcela de terreno y vivienda ocupada por el Sr. Alirio Guarecuco. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda, seis habitaciones, un baño, una sala, un descanso o biblioteca, un potrero de aproximadamente 100 estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL ALVAREZ ROJAS Y RAUL ANTONIO LOYO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURELIA DE JESÚS GUARECUCO DE BELLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


María Fernanda Alviárez



/Milagro