REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002188
El día 12/12/05 la abogada Milexa Sánchez solicita a este Juzgado aclaratoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 07/12/05, estando dentro de el lapso establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaraciones respecto a la condenatoria en costas de la referida sentencia y expuso: “ …solicito aclaratoria por cuanto declara con lugar la oposición que mi representada efectuara y contradictoriamente, es condenada en costas por vencimiento total, hay incongruencia en la dispositiva de la misma”. En este sentido el Tribunal observa que tal como lo establece el articulo 902 del Código de Procedimiento Civil, los gastos de los procedimientos en jurisdicción voluntaria corren por cuanto de la parte solicitante, es decir que no es posible la condenatoria en costas a ninguna de las partes aún por vencimiento total, pues no existe contención que autorice una condena.
Ciertamente se observa que el Tribunal incurrió en el error de señalar una condenatoria en costas inexistente, y por las razones antes expuestas, es menester de este Tribunal aclarar que en el presente juicio no existe condenatoria en costas contra ninguna de las partes. Así se establece.
Téngase la presente ampliación como parte integral del fallo proferido, en fecha 07/12/05. Queda así ampliado el punto solicitado. Regístrese y publíquese. Déjese copia.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/mfa