REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002006
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUWALDO AGUSTÍN MEDINA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.107.489, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una extensión de 203 Hectáreas, alinderadas de la siguiente manera NORTE: carretera vía Bobare; SUR: con propiedad que es o fue de Ignacio Díaz; ESTE: con propiedad de Vitoriano Marichal y Buco artificial de por medio; y OESTE: con propiedad que es o fue de José Luis Barruago. Dichas bienhechurías consisten en un fundo en el cual se encuentra una casa campestre con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit, piso de caico, con cinco habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un corredor y áreas recreativas con todos los servicios, anexos se encuentran dos corrales destinados para la cría de ganado Caprino, seis lagunas para el almacenamiento de agua, dos áreas aptas para el cultivo, totalmente desforestadas, para el cultivo de rubros agrícolas de toda índole, que abarca aproximadamente 196,20 hectáreas y otra que pide aproximadamente 202 hectáreas, todas las bienhechurías se encuentran cercadas y delimitadas. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEFINA BLANCO Y AURISTELA PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano HUWALDO AGUSTÍN MEDINA DÍAZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/ Milagro
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