REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-010017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS COROMOTO DIAZ LUCENA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.375.762, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Francisco Tamayo, al final de la Avenida Los Horcones, cruce con la Avenida Principal de Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (139,50 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 9,30 metros con terreno que ocupa Solymar Lucena; SUR: En línea de 15 metros con casa que ocupa Marilin Vargas, ESTE: En línea de 9,30 metros con casa que ocupa Carmen Crespo OESTE: En línea de 9,30 metros con la Avenida Principal Ruiz Pineda que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una bases con sus respectivas vigas de riostra, con dos hileras de bloques rellenos de concreto y frisados por ambos lados, columnas con sus vigas de corona, cercada con pared de bloques acometida luz eléctrica, agua blancas y negrasen una casa con paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de alambre y palo, conformada por dos habitaciones una sala, un comedor una cocina, un baño, un porche, instalaciones eléctrico-agua; árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VILLASMIN RODRÍGUEZ y MARIA SUÁREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS COROMOTO DIAZ LUCENA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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