REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-015481

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SIMONA SALCEDO NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.082.963, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7 con calle 8-B, numero HG 32, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES METROS (1333,53 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Rita Salcedo; SUR: Con el callejón rienda suelta, ESTE: Alinderada con el callejón la Hondonada y OESTE: Con la calle 8B. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de pua con estantillos de madera, conformada por dos habitaciones una sala, un comedor una cocina, un baño, un porche, instalaciones eléctrico-agua; árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEXANDER ÁLVAREZ y JHONNY MONTERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SIMONA SALCEDO NARVAEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro