REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011832

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Carlos José Pérez Lucena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.469.886, asistido por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, que mide ciento ocho metros cuadrados (108 mts.2) ubicadas en la Urbanización Rotaria, sector 4, carrera 4 con calle 6 y Av. 4 Nro. 22.08 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de de 6 mts. con casa de María Rodríguez; SUR: En linea de 6 mts. con calle 6 que es su frente; ESTE: En linea de 18 mts. con casa de Terson David Montez y OESTE: En linea de 18 mts. con casa de Miran Ochoa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques totalmente frisada, piso de cemento gris, techo de platabanda, consta de un garaje, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, frente enrejado, dos puertas de hierro y 3 ventanas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Armando Cordero, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Carlos José Pérez Lucena ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa