REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011794
En fecha 04 de Octubre del dos mil cinco, presentó escrito de solicitud el ciudadano Braulio José Hernández Salcedo, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.244.658, presentó escrito en la cual solicitó ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con su madre y sus hermanos Mariela Salcedo de Hernández, María Carolina Hernández Salcedo, Ysbelia Carolina Hernández Salcedo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.1.124.707, 11.264.769 y 12.244.659, respectivamente del ciudadano: Braulio Rodríguez Hernández Paz, quien falleció en fecha 25-08-2005, siendo mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 728.324. El solicitante trajó a los autos, Actas de Defunción, Partidas de Nacimiento y fotocopias de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos José Arístides Mendoza y Pedro Rafael Padrón, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre si con los demás elementos cursantes en autos y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360, este Tribunal apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que ciudadano Braulio Rodríguez Hernández Paz, quien falleció en fecha 25-08-2005, siendo mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 728.324, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Braulio José Hernández Salcedo, Mariela Salcedo de Hernández, María Carolina Hernández Salcedo, Ysbelia Carolina Hernández Salcedo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.244.658, 1.124.707, 11.264.769 y 12.244.659, respectivamente. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil cuatro.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
Publicada en su misma fecha, siendo la
1:00p.m
La Secretaria
MJP/merysa
MJP/merysa
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