REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010422

Vista la solicitud presentada por la ciudadana WOLPGAN PASTORA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.354.869 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserio el Cartero, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1080 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Rosalia Mogollón; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Juan Quintero, ESTE: Con la vía principal que es su frente y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Nerio Mogollón. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina, un comedor, un garaje, acometida eléctrica y aguas servidas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DADLYN RODRÍGUEZ y BASILICIA MUJICA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana WOLPGAN PASTORA FIGUEROA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro