REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008838
En fecha 22 de Julio del dos mil cinco, presentó escrito de solicitud de el ciudadano Feliciano Contreras, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.962.081, presentó escrito en la cual solicitó ser ser declarados UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: Catalina Contreras Jaime, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.7.345.626, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Mayo del año 2005. El solicitante trajó a los autos, Actas de Defunción, Partida de Nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Carlos Enrique Agreda y Luis Díaz, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre si con los demás elementos cursantes en autos y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360, este Tribunal apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana Catalina Contreras Jaime, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.7.345.626, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de Mayo del año 2005, dejando como Únicos y Universales Herederos al ciudadano Feliciano Contreras, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.962.081. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Diciembre del dos mil cuatro.
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

Publicada en su misma fecha, siendo la
1:00p.m
La Secretaria





MJP/merysa