REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004302

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rubbens Ysmayol Velazco Chacon, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.11.474.417, asistido por el Abogado Américo Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90-225, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio edificadas sobre un terreno propio propiedad de de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro (ORCOVIGUAICA)según consta documento protocolizado ante el Registro Subalterno de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 21, folios 1 al 11, Protocolo I, Tomo 19 de fecha 08-12-1995, ubicado en el sector Los Cedros II, parcela 331 de la Parroquia Cabudare del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide ciento ocho metros cuadrados metros cuadrados (108,oo mts.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 6 mts (6, mts.) con la carrera Caricuao; SUR: En linea de seis (6 mts.) con áreas verdes perteneciente a la Asociación Civil Orcoviguaica; ESTE: En linea de dieciocho metros 18 (18 mts.) con parcela Nro. 330 y OESTE: En linea de dieciocho metros (18 mts.) con parcela 332. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Santi Goyo Aguilar y José Marín, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Rubbens Ysmayol Velazco Chacon, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa