REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016798
La ciudadana CARMEN MIREYA LOZADA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nº V-5.251.676, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figura el numero de su Cédula de Identidad como V-5.251.276 siendo lo correcto “V-5.251.676”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el numero de su Cédula de Identidad de la solicitante como “V-5.251.676”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio Nº 426 folio 42 Vto., año 1975. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,



ABG. TANIA PARGAS CANELON. ABG. ROGER JOSE ADAN CORDERO
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1567 y 0900-1568.-
TMPC/RJA/Agcg.