REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014200

El ciudadano FREDDY RAFAEL ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 11.580.152, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como CARMEN RAMONA PEREZ ARANGUREN, siendo lo correcto CARMEN RAMONA PEREZ DE ANTEQUERA. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO del solicitante FREDDY RAFAEL ANTEQUERA, antes identificado, ya que por error asentaron el nombre de su madre como CARMEN RAMONA PEREZ ARANGUREN, siendo lo correcto CARMEN RAMONA PEREZ DE ANTEQUERA. En consecuencia, se ordena al PREFECTO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. No. 401, folio Nro. 201 vto., año 1973. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los cinco días del mes de diciembre del dos mil cinco. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. ROGER J. ADAN C.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1574 y 0900-1575.

TMPC/RJAC/m. elena.