REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016826
La Ciudadana AIDA PASTORA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.301.259, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que asentaron el nombre de su madre como “CENOBIA”, siendo lo correcto “SENOVIA”;. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto de la madre de la solicitante como “SENOVIA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 442, folio N° 222, año 1957. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1559 y 1560.-
TMP/RJA/ij.