REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000036
La ciudadana YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V-3.860.746 y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error involuntario asentaron su nombre y el de su madre como: "GIOVANNI y JOSEFINA" siendo lo correcto: "YIOVANNI y GUISSEPINA".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Acta de Matrimonio de la ciudadana YIOVANNI MARTUSCIELLO PASCALE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nro. V-3.860.746 y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre y de su madre como: "YIOVANNI y GUISSEPINA".- En consecuencia, se ordena al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 236, folio 371fte, del año 1.978. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los cinco días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Años: 195º y 146º.-
La Juez., El Secretario acc.,


Abog. Tania Maria Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.

Publicada en su fecha a las 09:06 a.m.
Seguidamente se oficio bajo el N° 0900-1565.
TMP/RJAC/jysp