REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cinco
195° y 146º

ASUNTO : KP02-F-2002-000212
Los ciudadanos CARMEN JANET RODRIGUEZ FIGUEROA e HIPOLITO MARCIAL RODRIGUEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.357.017 Y 4.723.031 respectivamente, de este domicilio, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 07 de noviembre de 2002, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 23 y 25 de febrero de 2005, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y Bienes y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARMEN JANET RODRIGUEZ e HIPOLITO MARCIAL RODRIGUEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.357.017 y 4.723.031 respectivamente, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 26 de diciembre 1997. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil cinco.
La Juez

Abog. Tania María Parcas C.
El Secretario

Abg. Roger J. Adan C.
Publicada en su misma fecha a las 12:15 p.m.
TMPC/RJAC/ij.