REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-O-2005-000381
PARTE QUERELLANTE: RAFEL ANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.22.180.309, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS MOGÓLLON, inscrito en el Ipreabogado bajo el N° 23.834.
PARTE QUERELLADA: EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, en decisión proferida en fecha 09/11/2005, en la cual niega el recurso de hecho contra negativa de casación anunciado.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
DE LOS HECHOS
Subieron los autos a esta alzada por remisión efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del área civil, de asunto contentivo de procedimiento de Amparo Constitucional, signado con el No. KP02-0-2005-000381, incoado por el ciudadano Rafael Angel Ramírez Toro, titular de la Cédula de Identidad No. 22.180.309; asistido por el abogado Jorge Luis Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.834, en el escrito expone que acuden al tribunal para demandar se libre mandamiento constitucional de amparo a su favor para que se anule la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de fecha 09/11/2005, en el asunto KPO2-R-2005-001507, debido a que la mencionada decisión usurpa una competencia de decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de un recurso de hecho interpuesto, con lo cual subvierte el procedimiento y lo deja en completo estado de indefensión al no permitir el recurso de hecho. Una vez revisadas las actas, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
I
DE LA DECISIÓN OBJETO DE AMPARO
Conforme consta en autos la decisión objeto de acción de amparo constitucional se refiere a la negativa del recurso de hecho de fecha 09/11/2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 02/11/2005 del mencionado Juzgado el cual niega el recurso de casación anunciado en fecha 27/10/2005, contra la decisión definitiva de fecha14/10/2005.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto, y a tal efecto se observa:
En el presente caso, se somete a conocimiento de este tribunal, acción de amparo constitucional contra una decisión proferida el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el cual negó en fecha 09/11/2005 el recurso de hecho interpuesto contra la negativa de recurso de casación de fecha 02/11/2005 contra la decisión definitiva del mencionado Juzgado; ahora bien se constata de autos, que el Juzgado presuntamente agraviante dictó decisión conociendo en segunda instancia con ocasión a la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 19/07/2005, en juicio de desalojo de inmueble seguido por el ciudadano Edmond Traboulsi Saadi contra el ciudadano Rafael Angel Ramírez Toro, quien es el hoy recurrente en amparo.
En relación con la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia y así lo ha señalado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata), en la cual determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicando que le corresponde a esa sala la competencia para conocer de: “ las acciones de amparo que se intente contra las decisiones última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. Como se dijo anteriormente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, profirió decisión conociendo en segundo grado, es decir en última instancia, motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Declina la competencia en la Sala Constitucional del tribunal Supremote Justicia, por cuanto no tiene atribuida la competencia para conocer de amparos constitucionales contra de decisiones el última instancia. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y en consecuencia, se Declina la competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena su remisión con oficio. Désele Salida.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 01/12/2005 alas 02:49 P.M.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GÓMEZ DE VARGAS
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